SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

Fragmento 12

Dicha Ley, en su art. 10, expresa que el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto. Conforme al art. 11 de la LDA, el Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la siguiente manera: 1) un ciudadano por provincia; 2) una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al procedimiento allí  indicado.