Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
Fragmento 12
Dicha Ley, en su art. 10, expresa que el Consejo Departamental es un órgano colegiado de consulta, control y fiscalización, dentro del ámbito de sus atribuciones señaladas en la presente ley, de los actos administrativos del Prefecto. Conforme al art. 11 de la LDA, el Consejo Departamental será presidido por el Prefecto y estará compuesto de la siguiente manera: 1) un ciudadano por provincia; 2) una representación por población equivalente al 50% del número de provincias, determinada de acuerdo al procedimiento allí indicado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.