SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 14 de junio de 2004 (fs. 22 a 24), la recurrente expresa que en cumplimiento de la Convocatoria lanzada por Resolución Prefectural 092/04 de 5 de marzo de 2004, para la designación de Consejero Departamental, presentó su postulación como candidata avalada por el Concejo Municipal de San Carlos, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto, conforme los arts. 13 de la Ley de descentralización administrativa (LDA) y 4 de su Decreto Reglamentario de 31 de marzo de 1998. El 31 de marzo de este año se realizó la reunión para la elección de Consejeros, en la cual los concejales recurridos emitieron voto en blanco por dudas sobre su domicilio  para ser elegida. En la sesión de 15 de  abril, los concejales de Ichilo la inhabilitaron como postulante al observar su domicilio en Santa Cruz y no en San Carlos, siendo designado Carlos Villarroel Villarroel, que no acreditó su libreta del servicio militar.

Afirma que cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 4 del Decreto Supremo (DS) 24997 que reglamenta la Ley de descentralización administrativa, y la inhabilitación dispuesta por duda en su domicilio no se encuentra dentro de los motivos de impedimento que menciona la citada norma, ya que su registro en el padrón electoral en Santa Cruz data de 2002, cuando concluía sus estudios universitarios y una vez graduada por excelencia estableció su domicilio en San Carlos, donde ha cumplido funciones  en Asesoría Legal de la Alcaldía. Además que el domicilio, conforme señala la Ley 2006 de 20 de septiembre de 1999, no se prueba únicamente con el padrón electoral, sino en la forma que determina el art. 24 del Código civil (CC), teniendo la  Policía Nacional la atribución reconocida por el art. 7 inc. o) de su Ley Orgánica, de mantener y organizar el Servicio de Identificación Nacional y Registro Domiciliario de las personas, lo que demuestra el acto ilegal de los demandados que han desconocido el certificado domiciliario que acompañó a su postulación, en franca vulneración de lo dispuesto por el art. 4 inc. j) de la Convención Panamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer, en una clara discriminación de género.