Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III.4.
III.4. Es necesario dejar claro que el Sub Prefecto co-recurrido, si bien convocó, estuvo presente en la reunión de 15 de abril de 2004, elaboró el acta y la suscribió, no tiene competencia para elegir propiamente a los Consejeros departamentales, no constando en el acta indicada que haya intervenido en la inhabilitación de la recurrente, de modo que la procedencia del presente amparo no puede alcanzarle.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.