SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R

Fecha: 27-Sep-2004

III.4.

III.4. Es necesario dejar claro que el Sub Prefecto co-recurrido, si bien convocó,  estuvo presente en la reunión de 15 de abril de 2004, elaboró el acta y la  suscribió, no tiene competencia para elegir propiamente a los Consejeros departamentales, no constando en el acta indicada que haya intervenido en la inhabilitación de la recurrente, de modo que la procedencia del presente amparo no puede alcanzarle.