SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
Por consiguiente, se ha vulnerado el principio de igualdad que establece que todas las personas que se encuentran en un mismo plano y circunstancias objetivas, deben ser tratadas igualmente, lo que como se tiene dicho, no ha sucedido en la especie; también se ha desconocido el derecho a la seguridad jurídica, entendida como “…la garantía de la aplicación objetiva de la Ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio” (SSCC 1812/2003-R, 0216/2004-R, 698/2004-R, y muchas otras); y el derecho a concurrir como elegible al Consejo Departamental de Santa Cruz, consagrado en el art. 40 de la CPE, razones por las que debe concederse la protección impetrada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.