Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente alega que no obstante haber cumplido con todos los requisitos señalados por ley para postularse como Consejera Departamental, los recurridos la inhabilitaron arguyendo duda en cuanto a su domicilio según el certificado de inscripción electoral, cuando el certificado de registro domiciliario expedido por la Policía, instancia competente al efecto, acredita que es vecina de San Carlos, con lo que se han conculcado sus derechos a la seguridad jurídica y al ejercicio de ciudadanía, previstos en los arts. 6, 7 incs. a) y g) y 40 de la CPE. Consecuentemente, en revisión, se debe analizar si en la especie es pertinente otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.