SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
II.4.
II.4. Se constata que la recurrente presentó para su postulación, original de su certificado de nacimiento, certificado de inscripción electoral de 29 de marzo de 2004 -que indica que se encontraba inscrita en el Municipio 7 1 00 1 de Santa Cruz de la Sierra-, certificado domiciliario expedido por el policía Braulio Vilte Alemán, que señala que Blanca Elena Pedraza de Sánchez vive en San Carlos, zona central, plaza 4 de noviembre, acera oeste, lado de la Policía, calle Andrés del Campo No. 1, informe de antecedentes penales del Consejo de la Judicatura, de 31 de marzo de 2004 que sostiene que no existe en su contra sentencia condenatoria ejecutoriada, declaratoria de rebeldía o suspensión condicional del proceso, certificado de la Contraloría General de la República sobre inexistencia de requerimientos de pago o acciones judiciales en su contra, fotocopia legalizada de su cédula de identidad, y título de Abogada (fs. 1 a 8). Salen de fs. 15 a 17, notas de ciudadanos, del Comité Cívico Femenino y Juntas Vecinales de San Carlos que avalan que la recurrente tiene domicilio en esa ciudad y solicitan sea elegida Consejera Departamental.
Carlos Roberto Villarroel Villarroel presentó, fotocopia legalizada de su cédula de identidad, fotocopia legalizada de libreta del servicio militar, certificado domiciliario expedido por la Policía de Yapacaní en 14 de abril de 2004, certificado de inscripción electoral, certificado de la Contraloría General de la República (fs. 30 a 34) y certificado de antecedentes policiales de 14 de abril de 2004 (fs. 51), presentado en la audiencia de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.