Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1520/2004-R
Fecha: 27-Sep-2004
d)
Es necesario dejar claro que el DS 24997, citado por ambas partes: recurrente y recurrida, ha sido derogado en sus arts. 1 al 32 por el art. 76.III del DS 27431, de 2 de abril de 2004, que es el Reglamento a la Ley 1654 sobre Consejos Departamentales. El art. 6 de este último Decreto señala como requisitos para ser designado Consejero Departamental, el haber cumplido los requisitos establecidos en el art. 13 de la LDA no estar comprendido en alguna de las causales de impedimento, que son enumeradas en el art. 7 de dicho Decreto, a saber: encontrarse en la situación señalada por el art. 13 inc. d) de la LDA; ser funcionario jerárquico de la administración pública y ser Concejal Municipal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal
- II.1.
- II.2.
- (sic.)
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- y que deben tener domicilio en la provincia, por lo menos durante el año anterior a su elección.
- d)
- III.2.
- registro domiciliario de las personas
- sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de las autoridades pueda causarles perjuicio
- III.3.
- III.4.