SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
el amparo constitucional
Previo al análisis de fondo de la problemática planteada, es necesario referirse a la naturaleza jurídica del amparo constitucional y su activación contra resoluciones judiciales. A este efecto corresponde señalar que el Tribunal Constitucionalen la SC 1358/2003-R, de 18 de septiembre, ha determinado que: “…el amparo constitucional es una acción de carácter tutelar, no es un recurso casacional que forme parte de las vías legales ordinarias, lo que significa que sólo se activa en aquellos casos en los que se supriman o restrinjan los derechos fundamentales o garantías constitucionales, por lo mismo, no se activa para reparar supuestos actos que infringen las normas procesales o sustantivas, debido a una incorrecta interpretación o indebida aplicación de las mismas...” (las negrillas son nuestras).
Refiriéndose a la labor interpretativa de las normas legales ordinarias la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, señaló que: “…corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico, entre ellos, los de legalidad, seguridad jurídica, igualdad, proporcionalidad, jerarquía normativa y debido proceso; principios a los que se hallan vinculados todos los operadores jurídicos de la nación; dado que compete a la jurisdicción constitucional otorgar la protección requerida, a través de las acciones de tutela establecidas en los arts. 18 y 19 de la Constitución, ante violaciones a los derechos y garantías constitucionales, ocasionadas por una interpretación que tenga su origen en la jurisdicción ordinaria, que vulnere principios y valores constitucionales”. Es decir, como regla general, este Tribunal Constitucional, no puede interferir en la labor de interpretación de los órganos jurisdiccionales ordinarios, dado que la determinación de la interpretación de una norma legal es una tarea que corresponde resolver a los jueces ordinarios al decidir los casos particulares sometidos a su conocimiento; es decir, la interpretación de una norma legal, realizada por éstos, no puede ser cuestionada dentro de la jurisdicción constitucional, en virtud a que las únicas limitaciones que en tal labor se imponen a dichos órganos, y que pueden dar lugar a una revisión excepcional por parte de este Tribunal, a través de una acción tutelar, es cuando se constata la vulneración a derechos fundamentales y garantías constitucionales de los destinatarios de la norma que se interpreta.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR