SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.5.

II.5. Contra dicha decisión, el 14 de octubre de 2004 el actor interpuso recurso de    apelación  (fs. 35 a 37), con el argumento de que el Auto de 31 de mayo de 2001 si bien reguló los honorarios profesionales de dicho abogado fue para que sean cancelados por el demandado del proceso principal -Freddy Aquín Gómez Ortega-; y que las supuestas conminatorias de pago, no son tales, sino que se trataban de un pedido de cumplimiento del art. 22 de la Ley de la Abogacía; máxime si para que exista conminatoria, primero debe existir regulación, que recién fue solicitada el 11 de agosto de 2004, cuando ésta ya había sido extinguida por efecto de la prescripción. Dicha apelación fue resuelta por el Juez de Partido Segundo en lo Civil, co-recurrido, mediante  Auto de Vista de 18 de enero de 2005 (fs. 39 a 40), confirmando el Auto apelado de 2 de octubre de 2004, con el fundamento de que quien en todo caso debería alegar prescripción, es el demandado del proceso principal, toda vez que éste se encuentra obligado al pago de los mismos; además que el obligado Aquín ha venido cumpliendo periódicamente con el pago de la obligación principal, así como con el pago de los honorarios a favor del abogado que asistió al ahora recurrente en el proceso sumario, habiendo recibido dichos pagos en forma periódica, siendo una situación diferente el que no se le hubiera entregado el pago a quien fuera su abogado Enrique Guzmán Rocha; razón por la cual, no ha existido prescripción toda vez que ésta ha sido interrumpida  por la continuidad y permanente cumplimiento de la obligación (art. 1503 del CC). Por otra parte al no haberse comunicado al abogado Enrique Guzmán Rocha con la regulación efectuada por Auto de 31 de mayo de 2001, no corre la prescripción.