SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria

En la línea de razonamiento contenida en la jurisprudencia citada, las SSCC 718/2005-R, 753/2005, 792/2005-R, han introducido una subregla al referido entendimiento jurisprudencial, estableciendo que: “(…) para que la jurisdicción constitucional pueda cumplir con su labor de verificación, referida precedentemente, es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria; en su caso, señalar qué principios o criterios interpretativos no fueron empleados en la labor hermenéutica, identificar qué derechos o garantías constitucionales fueron lesionados y por qué motivos considera que fueron lesionados; ello en razón a que la determinación de la jurisdicción constitucional para conceder la tutela solicitada debe responder a la certidumbre” (las negrillas son nuestras).


En el marco de la jurisprudencia glosada, es posible concluir, que si el recurrente no expresa y por lo mismo, no identifica con claridad y exactitud los principios y cánones interpretativos que no fueron aplicados o fueron desconocidos por el juez o tribunal que realizó la interpretación y consiguiente aplicación de las normas de la legislación ordinaria o no precisa los valores supremos y principios fundamentales vulnerados por el intérprete de la legislación ordinaria al momento de desarrollar su labor interpretativa; la jurisdicción constitucional no puede conceder la tutela solicitada, al contrario deberá denegarla. Razonamientos que han sido reiterados en las SSCC 1028/2005-R, 1107/2005-R, 1166/2005-R, entre otras.