SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
procedente
La Resolución cursante de fs. 81 a 82 pronunciada el 16 de marzo de 2005, por la Sala Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente el recurso interpuesto, dejando sin efecto los autos de 2 de octubre de 2004 y de 18 de enero de 2005, dictados por los jueces recurridos, y ordenó que el Juez de Instrucción Primero en lo Civil, dicte una nueva resolución tomando en cuenta los argumentos expuestos en el fallo, con el fundamento de que el derecho al cobro de los honorarios profesionales prescriben en el plazo de dos años, situación que se dio en el caso de autos, puesto que la Sentencia de conclusión del proceso data de 3 de mayo de 2001, sin que el abogado Enrique Guzmán Rocha hubiera solicitado el pago de los mismos, habiéndose presentado ante el Juez de la causa para ejercer su derecho, recién el 11 de agosto de 2004, no siendo evidente lo argumentado por los recurridos en sentido de que la prescripción no corría porque el abogado Guzmán no fue notificado con el Auto de 31 de agosto de 2001, por cuanto la regulación de honorarios y orden de pago dispuesto en dicho Auto, correspondía a la parte demandada o perdidosa y no así al ahora recurrente. Asimismo, la Resolución que se revisa señaló que si bien es cierto que la jurisdicción constitucional no puede revisar las pruebas aportadas por las partes, en los procesos ejecutivos y de conocimiento, cuya valoración es atribución de los jueces ordinarios, no es menos evidente, que en el caso de autos no se trata de revisar las pruebas aportadas en el fondo del proceso, sino de verificar si los jueces conculcaron la seguridad jurídica del actor al fallar sobre la institución de la prescripción reclamada, al haber agotado todas las instancias ordinarias, por lo que al haber procedido de esa forma, han vulnerado el derecho a la seguridad jurídica prevista en el art. 7 inc. a) de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR