SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.4.
II.4. Notificado con dicha Resolución, el 10 de septiembre de 2004 (fs. 26 a 27) el actor opuso excepción de prescripción respecto a la regulación de honorarios solicitada por el abogado Guzmán, con el argumento de que no podía prosperar el cobro de honorarios, toda vez que transcurrieron más de dos años desde la ejecutoria de la sentencia que data de 3 de mayo de 2001; la que fue resuelta por el Juez Primero de Instrucción en lo Civil mediante Auto de 2 de octubre de 2004 (fs. 32 y vta.), declarando improbada la excepción planteada y disponiendo que a tercero día el actor pague al abogado los honorarios señalados bajo apercibimiento de ley, con el fundamento de que anteriormente ya se reguló los honorarios profesionales; empero, no se le notificó al abogado Enrique Guzmán además existían conminatorias al recurrente para que pague dichos honorarios, por lo que no puede prosperar la prescripción solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR