SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
Carlos Eduardo Gómez Rojas, Juez Primero de Instrucción en lo Civil, recurrido, en su informe cursante a fs. 60 y vta. señalo lo siguiente: el 31 de mayo de 2001 se regularon los honorarios profesionales del abogado Enrique Guzmán Rocha, sin que se le haya notificado a éste con la indicada resolución, existiendo conminatorias el 15 de noviembre de 2001 y el 31 de mayo de 2003 al demandante - ahora recurrente- para que pague los honorarios de su causídico; por lo que al no haberse citado a dicho abogado con la regulación de honorarios no puede computarse prescripción desde el 31 de mayo de 2001, por esa razón se declaró improbada la excepción opuesta por el recurrente y fue confirmada por el superior en grado en base a los mismos argumentos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR