Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.6.
II.6. A raíz de la denuncia interpuesta por el actor contra el abogado Enrique Guzmán Rocha, ante el Colegio de Abogados de Beni, por supuestos pagos efectuados a dicho profesional, que luego -a decir del actor- no fueron reconocidos (fs. 66), el Tribunal de Honor de dicho Colegio en reunión de 2 de marzo de 2005 (fs. 67 a 68), al no haberse llegado a una conciliación entre las partes, abrió un término probatorio de diez días.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR