Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.
II.3. El 11 de agosto de 2004 (fs. 18) Enrique Guzmán R,- abogado del recurrente- solicitó la regulación de sus honorarios profesionales; por lo que una vez practicada la liquidación por Actuaría, por providencia de 28 de agosto de 2004 (fs. 23) el Juez Primero de Instrucción en lo Civil recurrido, intimó al recurrente al pago de honorarios profesionales dentro de tercero día, en la suma de Bs1.000.- más el 10 % del capital e intereses cobrados que ascienden a $US525.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR