Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso sumario por cobro de $us1.275 iniciado por César Augusto Vigo Torne - ahora recurrente- con el patrocinio del abogado Enrique Guzmán Rocha, el 19 de febrero de 2001 (fs. 1 y vta.) el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, Carlos Eduardo Gómez Rojas, -recurrido- dictó sentencia declarando probada la demanda y dispuso que Freddy Aquín Gómez Ortega, demandado del proceso principal cancele la suma adeudada; habiéndose declarado la ejecutoria de la Sentencia el 3 de mayo de 2001 (fs. 4).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR