Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1248/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.2.
II.2. En ejecución de sentencia por proveído de 31 de mayo de 2001 (fs. 7vta.) el Juez Primero de Instrucción en lo Civil de la Capital, a solicitud del actor, reguló honorarios profesionales de su abogado y dispuso se cancelen por el demandado del proceso principal - Freddy Aquín Gómez Ortega- en el plazo de tres días, computables a partir de su legal notificación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el amparo constitucional
- es condición esencial que el recurrente señale con precisión, como requisito de contenido del amparo constitucional, los valores supremos o principios fundamentales que en su criterio hubiesen sido desconocidos o vulnerados por la jurisdicción ordinaria al interpretar las normas de la legislación ordinaria
- III.2. El caso de examen
- REVOCAR