SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

1)

Mediante informe presentado por escrito cursante de fs. 147 a 150, los vocales recurridos manifestaron: 1) el recurrente en su recurso de apelación si bien cita las disposiciones legales presuntamente violadas o erróneamente aplicadas, no explicó cuál el razonamiento que lo lleva a concluir que es agraviado, como tampoco fundamentó en derecho las conculcaciones aludidas; 2) en el Auto de Vista 71/05, se analizó en su justa medida el hecho de que el imputado no justificó que se sometería al proceso, que no existía riesgo de fuga ni de obstaculización, por lo que los nuevos elementos a que se refiere el art. 239 inc. 1) del CPP, no fueron desvirtuados  y ello motivó a que el Juez a quo dicte el Auto de 18 de abril de 2005; y 3)  respecto a que el Auto de Vista 81/05, de 16 de mayo de 2005, también hubiese infringido el debido proceso por violación del art. 49 inc. 2) del CPP, es importante señalar que por la falta de técnica jurídica en su interposición, la Sala declaró la improcedencia del recurso, pues por la carga procesal no podía subsanarla; y el recurso de hábeas corpus no puede ser el remedio para cubrir la negligencia o falta de pericia en la redacción del recurso de apelación y tampoco para subsanar violaciones al debido proceso. Con estos fundamentos pidieron que el recurso sea denegado.

      APROBAR en parte la Resolución 248/2005, 2 de septiembre, cursante de fs. 159 a 161, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca con relación a la Jueza recurrida y REVOCARLA declarando PROCEDENTE el recurso respecto a los vocales y Juez correcurridos.