SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.4.
III.4. Sobre la actuación del Juez correcurrido, cabe señalar que con relación a que indebidamente rechazó la excepción de incompetencia, corresponde aplicar el razonamiento expresado en la parte in fine del FJ III.3, puesto que la incompetencia o no del recurrido no ha incidido en la decisión de negar la solicitud de cesación, pues ésta negativa pudo ser también resuelta por la Jueza recurrida.
Sin embargo, corresponde señalar que el Juez correcurrido, en cuanto a la compulsa de los nuevos elementos de juicio que el recurrente alegó acreditar con las certificaciones que presentó, no las valoró adecuadamente ni las contrastó con la conducta del recurrente de cuyo análisis debió de concluir hechos concretos, pero no lo hizo y simplemente se limitó a emitir criterios subjetivos como el hecho de que al tener domicilio en una ciudad fronteriza el recurrente tenía facilidades para fugarse así como para tener trabajo y contacto con su familia desde la República de Argentina; que por la cantidad de personas que participaron en el hecho, y por la flagrancia del delito, el imputado estando en libertad obstaculizaría el proceso; empero no refirió hechos concretos que le hicieran tomar objetivamente elementos de convicción suficientes que se mantenía el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, al no hacerlo omitió una parte esencial de la estructura de la motivación de su Resolución e incurrió en una negativa indebida de la solicitud de cesación de la detención preventiva.