SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

III.3.

III.3. Habiéndose expuesto las bases doctrinales necesarias para resolver la presente problemática, es preciso señalar que en cuanto a la actuación de la Jueza, este Tribunal está impedido de analizarla, salvo lo relativo a su decisión de remitir obrados al Juez correcurrido, puesto que el recurrente no utilizó los medios oportunos y eficaces para salvar esas omisiones de procedimiento, pues en la audiencia de aplicación de la medida cautelar no observó la falta de individualización de los imputados en la imputación, en particular de la suya; y dictada la Resolución no solicitó complementación de la misma, a fin de que se subsane la omisión que ahora denuncia, situación que no puede ahora pretender que a través de esta jurisdicción sea reparada, dado que como se ha referido, este recurso no tiene como fin salvar negligencias sino reparar lesiones sufridas a los derechos y garantías bajo su protección.

Con relación a que se le impidió apelar, este extremo tampoco es atendible puesto que el recurrente en principio tratando de inducir en error a este Tribunal alegó que no había sido notificado con la Resolución; empero, ante el informe de la Jueza reconoció que fue notificado diez minutos después de dictada la misma; consiguientemente, pudo apelar oportunamente, pues no es válido su argumento en sentido de que no pudo hacerlo porque fue trasladado a otra ciudad, ya que si eso fuera así tampoco hubiese podido pedir la cesación de su detención; de manera que no estuvo impedido en ningún momento de apelar de la Resolución.

Finalmente respecto a la actuación de la Jueza recurrida referida a su decisión de remitir obrados al Juez correcurrido, no corresponde analizarla ni pronunciarse, ya que no que no operó como causa de la decisión del Juez correcurrido en mantener la detención preventiva, pues independientemente de si remitía o no los obrados, la negativa de la cesación podía o no decidirse.