SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

II.4.

II.4.  Por Auto 71/05, de 19 de abril de 2005, las vocales recurridas resolvieron en parte la apelación declarándola improcedente, exponiendo como fundamentos los siguientes: a) los motivos que fundaron la decisión de la Jueza de Camargo para disponer la detención preventiva, fueron la cercanía del domicilio del recurrente a la zona fronteriza como es la localidad de Yacuiba, lo que posibilitaría que el nombrado no se someta a la acción de la justicia; y por otra parte, la actitud demostrada por el imputado después de cometido el hecho; y b) los nuevos elementos a que se refiere el art. 239 inc. 1) del CPP, deben ser de tal magnitud que desvirtúen la concurrencia de los motivos que la fundaron, y en el caso no fueron desvirtuados, pues la prueba presentada por el recurrente está referida a tópicos distintos, por lo que no existen elementos suficientes para que el Tribunal pueda aplicar el art. 240 del CPP, ya que si bien ha presentado documentos relativos a su residencia, trabajo y familia, no ha justificado de manera conveniente que se someterá al proceso, que no existirá riesgo de fuga ni peligro de obstaculización, de lo cual, se evidencia que la decisión del Juez fue correcta (fs. 73-75).