SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.2.
II.3.2. En la misma fecha dictó la Resolución 14/05 por la que resolvió denegar la solicitud con los fundamentos siguientes: a) el imputado no demostró la existencia de nuevos elementos de juicio que desvirtúen los motivos que fundaron su detención, pues aún existían los que formaban convicción de que era con probabilidad partícipe de la comisión de los delitos imputados; b) persistían similares elementos para sostener que el imputado no se sometería al proceso investigativo porque si bien “tiene familia y domicilio conocido, éste se encuentra en Yacuiba, lugar alejado de los hechos y en la misma frontera con la Argentina donde para pasar al otro lado de dicha frontera no se requiere necesariamente de un pasaporte internacional, teniendo facilidad de trabajo y contacto con su familiar”, además, existía intento de fuga anterior; c) la certificación de antecedentes, no es suficiente para demostrar que no exista peligro de fuga u obstaculización, solamente acredita su buen comportamiento antes del hecho investigado; y d) por la cantidad de personas que participaron en la acción delictiva y por la flagrancia del delito, el imputado en libertad aún con una medida cautelar sustitutiva obstaculizaría dichas investigaciones (fs. 59-62).