SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.1.1.
II.1.1. Después de celebrada la audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza recurrida dictó Resolución disponiendo la detención preventiva de los recurridos con los fundamentos siguientes: a) de los elementos de prueba introducidos al proceso se evidencia que se cumple a cabalidad el primer requisito de procedencia, ya que los imputados fueron aprehendidos en flagrancia por los comunarios de Palca Pata, lo cual está demostrado por los informes de los investigadores de servicio, la denuncia de las víctimas y las propias declaraciones informativas de los imputados en presencia de su abogada defensora; y b) se cumplió también el segundo requisito, puesto que los imputados fueron aprehendidos a 60 km. por los comunarios de “Palca Pata”, cuando se estaban fugando, es decir, no tenían la intención de permanecer en la comunidad y menos someterse al proceso “circunstancia que encaja dentro de la previsión del Art. 234 inc. 4) con relación al Art. 233 inc. 2) ambos del CPP”; y c) al haber “manifestado aunque no demostrado tener domicilio en otras ciudades y poblaciones alejadas de la ciudad tienen facilidad en caso de ser liberados de permanecer ocultos obstaculizando la normal tramitación del proceso y evidenciando también el peligro de fuga previsto en el art. 234 inc. 2) con relación al art. 233 inc. 2) del CPP”.