Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
II.3.1.
II.3.1. El 18 de abril de 2005, el Juez correcurrido resolviendo el incidente planteado por el recurrente, rechazó el mismo señalando que asumía conocimiento del caso en aplicación del art. 49 inc. 2) del CPP, y que en su oportunidad ante la Jueza recurrida no se hizo observación alguna y no se interpuso apelación contra la Resolución de detención preventiva (fs. 58).