SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R

Fecha: 10-Oct-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente con los fundamentos siguientes: a) la Jueza recurrida, al ordenar la detención preventiva del recurrente, observó lo dispuesto por los arts. 233 y 234 del CPP, por lo que no cometió ningún acto ilegal que hubiere lesionado el derecho a la libertad del recurrente; b) el Juez correcurrido al negar la cesación de la detención preventiva tampoco cometió acto ilegal y más bien adecuó su conducta a las normas legales pertinentes; y c) los vocales recurridos con la atribución privativa que les faculta la ley, al declarar improcedente la apelación, valoraron correctamente lo de la materia y obraron conforme a derecho, por consiguiente no han dispuesto medida alguna que atente contra la libertad del recurrente.