SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1255/2005-R
Fecha: 10-Oct-2005
III.1.
III.1. A efectos de ingresar a la problemática planteada, cabe recordar que: “para que se abra el ámbito de protección que brinda el hábeas corpus como acción tutelar, en cuanto al procesamiento ilegal o indebido, necesariamente el acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, lo que significa que es imprescindible que exista supresión o amenaza de restricción al derecho a libertad, para que el acto considerado de ilegal sea objeto de análisis a través de este recurso cuando se alega procesamiento indebido; en caso contrario, las deficiencias procesales que desconocen la garantía del debido proceso deben ser corregidas mediante los procedimientos ordinarios establecidos por ley, o en su caso, a través del recurso de amparo constitucional”, así SC 1083/2005-R, de 12 de septiembre.
Asimismo, es importante recordar que el recurso planteado por su naturaleza (brindar protección inmediata y extraordinaria ante la inexistencia de medios idóneos para dicha protección), no puede ser utilizado para salvar negligencias u omisiones del recurrente dentro del proceso del que hubiera emergido el hábeas corpus.