SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
a)
El recurrente ratificó los términos de su demanda y agregó que: a) el incidente de nulidad presentado contra la Resolución de 11 de febrero de 2005 fue rechazado por la Sala Penal Segunda; b) el 22 de marzo de 2005, las autoridades recurridas dictaron la Resolución 41/2005 por el cual rechazan la extinción de la acción penal, solicitada la complementación y enmienda se responde que no existe contra ella recurso alguno por haber sido emitida por un Tribunal de alzada; c) el Tribunal competente para conocer la extinción de la acción penal es el Tribunal Segundo de Sentencia y no la Sala Penal Segunda. A quien la ley sólo le faculta conocer el caso en apelación incidental.
Las autoridades judiciales recurridas, informaron en audiencia lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Lang Konig por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado se pronunció Sentencia condenatoria contra el procesado, motivo por el que interpuso el recurso de apelación restringida, a partir de ese momento se abrió la competencia de la Sala Penal Segunda de la que forman parte, por consiguiente negaron la remisión de los antecedentes ante el Tribunal Segundo de Sentencia por considerar que sus autoridades son competentes para conocer sobre la extinción de la acción penal por retardación de justicia; b) pronunciaron la Resolución 41/2005 rechazando la solicitud de extinción de la acción penal, con la debida fundamentación, por cuanto tienen plena competencia para hacerlo porque son jueces naturales en vista a que la causa ha sido debidamente sorteada y porque en aplicación de la SC 0101/2004, para declarar la extinción de la acción penal, la demora debe ser atribuible al órgano jurisdiccional y al Ministerio Público, lo que no ocurre en autos en el que las acciones dilatorias vienen del recurrente; c) en cuanto al derecho de apelación que reclama en ningún momento se le ha negado recurso alguno, lo que se ha hecho es negarle el recurso de apelación del incidente de extinción de la acción penal en vista a que el art. 403 del CPP, establece el recurso de apelación incidental contra las resoluciones dictadas por los tribunales inferiores y en el presente caso la Resolución ha sido dictada por el Tribunal de alzada; lamentablemente en este punto existe un vacío jurídico que ojalá el recurso de amparo sirva para aclarar; d) obraron conforme a lo previsto por los arts. 403 del CPP, lo contrario significaría desnaturalizar la esencia de sus atribuciones y la estructura de los órganos jurisdiccionales previstos por los arts. 43, 50 del CPP; e) en cuanto al art. 398 del CPP invocado por el recurrente, es aplicable cuando existe un recurso que cuestiona una resolución, ésta disposición limita al Tribunal de alzada en su actuación procesal porque no es aplicable ante una solicitud de extinción de la acción penal.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA