SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.3.
II.3. El 15 de marzo el recurrente planteó incidente de nulidad contra la Resolución de 11 de febrero de 2005, la Sala Penal Segunda, por Auto de 3 de marzo de 2005, rechazó el mismo arguyendo que la Resolución impugnada se ajusta a derecho, puesto que a tiempo de radicar el proceso en dicha Sala, se abrió su competencia para conocer todas las cuestiones e incidentes (fs. 140 a 153 vta.), solicitada la explicación, complementación y enmienda, mediante Auto de 9 de marzo de 2005 se dispuso no haber lugar a la explicación y enmienda solicitada refiriendo que la Resolución no es susceptible de recurso ulterior; posteriormente Luis F. Roberto Landivar Roca, interpuso recurso de apelación incidental contra las Resoluciones de 3 y 9 de marzo de 2005 (fs. 159 a 167).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA