SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.3.
III.3. En el caso sometido a análisis, se evidencia que el recurrente solicitó a las autoridades hoy demandas, la remisión del proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia, para que tramite la extinción de la acción penal que interpuso en el mismo memorial, empero la Sala Penal Segunda mediante Auto de 11 de febrero de 2005, rechazó tal petitorio arguyendo que la misma es competente para conocer todas las emergencias del proceso, en vista a que la causa se encuentra radicada en dicha Sala debido a una apelación restringida interpuesta por el recurrente; lo que dio lugar a las resoluciones que el actor impugna. Evidenciándose dos situaciones: por una parte el recurrente observa la competencia de la Sala recurrida, y por otra implícitamente en los hechos, admitió la competencia del Tribunal recurrido, mediante el memorial que corre de fs. 168 a 178 a tiempo de aclarar y complementar su solicitud de extinción de la acción penal, responder al memorial de contrario y solicitar explicación y complementación, sometiéndose de ese modo a la competencia del Tribunal demandado en una actitud totalmente contradictoria.
Posteriormente, la Sala Penal Segunda en conocimiento del fondo del incidente de extinción de la acción penal interpuesta por el recurrente, con plena competencia dictó la Resolución 41/2005, de 22 de marzo que dispuso sin lugar a la declaración de extinción de la acción penal, ordenó la prosecución de la causa y refirió en la Resolución de 30 de marzo de 2005, que responde a la solicitud de explicación y complementación, que la Resolución que rechazó la extinción de la acción no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental, al haber sido planteada ante un Tribunal de alzada; conforme a lo previsto por el art. 44 del CPP, que dispone que el juez o tribunal que es competente para conocer un proceso penal lo es también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA