SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

III.3.

III.3. En el caso sometido a análisis, se evidencia que el recurrente solicitó a las autoridades hoy demandas, la remisión del proceso ante el Tribunal Segundo de Sentencia,  para que  tramite la extinción de la acción penal que interpuso en el mismo memorial, empero la Sala Penal Segunda  mediante Auto de 11 de febrero de 2005, rechazó tal petitorio arguyendo que la misma es competente para conocer todas las emergencias  del proceso,  en vista a que la causa  se encuentra radicada en dicha Sala debido a una apelación restringida interpuesta por el recurrente;  lo que dio lugar a las  resoluciones que el actor impugna. Evidenciándose dos situaciones: por una parte el recurrente observa la competencia de la Sala recurrida,  y por otra  implícitamente en los hechos,  admitió la competencia del Tribunal  recurrido, mediante el  memorial que corre de fs. 168 a 178  a tiempo de aclarar y complementar su solicitud de extinción de la acción penal,  responder al memorial de contrario y solicitar explicación y complementación, sometiéndose de ese modo a la competencia  del Tribunal demandado en una actitud totalmente contradictoria. 

Posteriormente, la Sala Penal Segunda en conocimiento del fondo del  incidente de extinción  de la acción penal  interpuesta por el recurrente, con plena competencia   dictó  la Resolución 41/2005, de 22 de marzo que dispuso sin lugar a la declaración de extinción de la acción penal, ordenó la prosecución de la causa y  refirió en la Resolución de 30 de marzo de 2005, que responde  a la solicitud de explicación y complementación,  que  la Resolución que rechazó la extinción de la acción no es susceptible de  ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental, al haber sido planteada ante  un Tribunal de alzada; conforme a lo previsto por el art. 44 del CPP,  que dispone  que el juez o tribunal  que es competente para conocer un proceso penal lo es también para decidir todas las cuestiones  e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación,  así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas.