SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III.1.
III.1. Este Tribunal Constitucional -en cuanto a la extinción de la acción penal de los procesos tramitados en el anterior régimen-, al examinar y declarar la inconstitucionalidad, a través de la SC 101/2004, de 14 de septiembre, de la Ley 2683, de 12 de mayo de 2004, que ampliaba hasta la conclusión de las causas el plazo fijado de cinco años para la duración de los procesos penales que está previsto en la Disposición Transitoria Tercera del CPP, estableció que: “el efecto inmediato de la declaratoria de extinción de la acción penal es la pérdida por parte del Estado de su potestad punitiva; lo que implica que el proceso ya no puede desarrollarse más, extinguiéndose el ejercicio del ius puniendi del Estado”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA