SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.4.
II.4. El 17 de marzo de 2005, el recurrente aclaró y complementó la solicitud de extinción de la acción penal (fs. 168 a 178), lo que mereció la Resolución 41/2005, de 22 de marzo por la que la Sala Penal Segunda dispuso sin lugar la solicitud de extinción de la acción penal, ordenando la prosecución de la causa, con el siguiente fundamento, conforme a lo señalado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre no existe lesión al derecho de celeridad procesal si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, que en el caso establecieron que el imputado Luis Fernando Roberto Landivar Roca, al promover una serie de demandas de recusación e incidentes obstaculizó y dilató el trámite normal del presente proceso concluyendo que la demora es atribuible a su persona (fs. 188 a 191).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA