SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

II.4.

II.4. El 17 de marzo de 2005, el recurrente aclaró y complementó la solicitud de extinción de la acción penal (fs. 168 a 178),  lo que mereció la Resolución   41/2005, de 22 de marzo  por la que la Sala Penal Segunda  dispuso  sin lugar la solicitud  de extinción de la acción penal, ordenando la prosecución de la causa, con el siguiente fundamento, conforme a lo señalado por la SC 101/2004, de 14 de septiembre no existe lesión al derecho de celeridad  procesal si la dilación del proceso en términos objetivos y verificables es atribuible al imputado o procesado, que en el caso establecieron que el imputado Luis Fernando Roberto Landivar Roca, al promover una serie de demandas de recusación e incidentes obstaculizó y dilató el trámite normal del presente proceso concluyendo que la demora es atribuible a su persona (fs. 188 a 191).