SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

improcedente

La Resolución  010/05- SSA-I pronunciada  el 1 de abril  de 2005 por la Sala  Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, cursante de fs. 223 a 225, declara improcedente el recurso, con estos fundamentos: 1)  que para los casos en los que se alega  que una autoridad actuó sin competencia  está el recurso directo de nulidad previsto en el art. 79 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) contra los actos de quienes ejerzan  jurisdicción  que no emane de la ley, no esta facultado este Tribunal de amparo para conocer actos de autoridades que actúen sin jurisdicción ni competencia; 2) de conformidad con el art. 394 del CPP, el derecho a recurrir y hacer uso de los recursos ordinarios están sujetos a que los mismos estén expresamente permitidos por la ley, en el caso ambas partes hacen interpretaciones contradictorias sobre las normas aplicables al caso; 3) el art. 96.3 de la LTC dispone que el recurso de amparo no procede contra resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aun cuando no se haya hecho  uso oportuno de dicho recurso; 4) el recurrente cuenta aún con  otros medios de defensa y recursos extraordinarios para hacer valer sus derechos, éste Tribunal de amparo no está facultado para resolver cuestiones relativas a conflicto de competencias o interpretación de normas procesales previstas en la ley, porque no es sustitutivo de otros recursos ni subsidiario de otras gestiones y trámites que garanticen la legítima defensa, por lo que la tutela jurídica  invocada no es viable lo que impide ingresar a considerar el fondo del recurso.