SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.2.
II.2. El 14 de enero de 2005, Luis F. Roberto Landivar Roca, solicitó a la Sala Penal Segunda que remita obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia para que éste declare la extinción de la acción penal por retardación de justicia que planteó en el mismo memorial, mediante Auto de 11 de febrero de 2005, la referida Sala rechazó la petición de remitir obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia, con el argumento que habiendo radicado el proceso en esa instancia, ese Tribunal es competente para resolver cualquier “modo procesal” (sic) que intenten las partes entre ellos el incidente de extinción de la acción penal y ordenó que pasen obrados al Vocal Relator previo sorteo legal para dictar la Resolución sobre el petitorio de extinción de la acción penal (fs. 132 a 139).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA