SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R

Fecha: 14-Oct-2005

II.2.

II.2.  El 14 de enero de  2005,  Luis F. Roberto Landivar Roca, solicitó a la Sala Penal Segunda que remita obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia para que éste declare la extinción de la acción penal por retardación de justicia que planteó en el mismo memorial, mediante Auto de 11 de febrero de 2005, la referida Sala  rechazó la petición de remitir obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia, con el argumento que habiendo radicado el proceso en esa instancia, ese Tribunal es competente para  resolver cualquier “modo procesal” (sic) que intenten las partes entre ellos el incidente de extinción de la acción penal y ordenó  que pasen obrados  al Vocal Relator  previo sorteo legal para dictar la Resolución sobre el petitorio de extinción de la acción penal (fs. 132 a 139).