SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El actor alega por una parte que las autoridades demandadas han vulnerado su derecho a la defensa, a recurrir y la garantía del debido proceso al rechazar su pedido de remitir obrados ante el Tribunal Segundo de Sentencia, para que conozca y resuelva su solicitud de extinción de la acción penal declarándose competente para conocer la misma, al haber dictado las Resoluciones de 11 de febrero, 3, 9 y 16 de marzo de 2005 coartándole de ese modo su derecho a recurrir; por otra parte al haber conocido y resuelto su petición de extinción de la acción mediante la Resolución 41/2005, de 22 de marzo y su Auto complementario de 30 de marzo del mismo año, por el que se le niega el recurso de apelación incidental, sin considerar que el AC 0079/2004-ECA, dispone que la autoridad competente para conocer sobre la extinción de la acción penal es el juez natural que conoce la causa, en relación con lo dispuesto por la SC 101/2004, a la que complementa. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA