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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R

    Fecha: 14-Oct-2005

    III.2.

    III.2. El art. 44 de la LTC establece: “Los poderes públicos están obligados al cumplimiento de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal Constitucional. Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional, son obligatorias y vinculantes para los Poderes del Estado, legisladores, autoridades y tribunales”.

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Personas recurridas y petitorio
    • a)
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • AC 0079/2004-ECA
    • quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
    • III.2.
    • III.3.
    • o, en su caso rechazarla,
    • Fragmento 19
    • Es imperioso recordar al  recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
    • APRUEBA

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