Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
I.1.3. Personas recurridas y petitorio
De acuerdo a lo relatado, plantea recurso de amparo constitucional contra Armando Pinilla Butron y Orlando Ríos Luna, vocales de la Sala Penal Segunda y Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de la Paz, solicitando sea declarado procedente y se disponga que el incidente de extinción de la acción penal sea resuelto por el Tribunal Segundo de Sentencia que es el competente y que en caso de apelarse se lo haga conforme a lo previsto por el art. 403 del CPP.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA