Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
II.5.
II.5. Solicitada la explicación, complementación y enmienda por el recurrente el 30 de marzo de 2005, la Sala Penal Segunda mediante Auto señaló que al dictar la Resolución 41/2005, de 22 de marzo, obraron con plena jurisdicción y competencia como Tribunal de alzada, por lo que no es susceptible de ser impugnada mediante el recurso de apelación incidental, lo contrario significaría desnaturalizar la esencia misma, atribuciones y estructura de los órganos jurisdiccionales penales previstos en los arts. 43, 50 y ss. del CPP (fs. 192 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA