SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1305/2005-R
Fecha: 14-Oct-2005
Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC, antes glosado, todas las decisiones del Tribunal Constitucional son vinculantes y obligatorias, sin que sea admisible en Derecho que el actor base la presente demanda de amparo en una inadecuada interpretación del AC 0079/2004-ECA, toda vez que el mismo contiene complementaciones de forma a la SC 101/2004, precisamente con el objeto de determinar el trámite, la forma y la competencia respecto de las solicitudes de extinción de la acción penal, sin que ello implique una modificación sustancial de la referida Sentencia, constituyendo el aludido Auto Constitucional un precedente de acatamiento y respeto obligatorio para toda autoridad y toda persona que se encuentra reatada a la observancia y cumplimiento de los fallos del Tribunal Constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- AC 0079/2004-ECA
- quien solicite la extinción de la acción penal debe fundamentar que la mora procesal más allá del plazo máximo establecido por ley, es de responsabilidad del órgano judicial o del Ministerio Público
- III.2.
- III.3.
- o, en su caso rechazarla,
- Fragmento 19
- Es imperioso recordar al recurrente y a su abogado patrocinante, que por imperio del art. 44 de la LTC,
- APRUEBA