SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
a)
a) Sobre el reclamo de la recurrente de que sobre la base de la denuncia 15/02 formulada por el Registrador a.i. de Derechos Reales de Tarija se le hubiese seguido dos procesos: uno en la vía penal en el que fue absuelta de culpa y pena y otro en la vía disciplinaria, se establece que en este último, presentó excepción de cosa juzgada arguyendo la vulneración del principio non bis in idem, la cual fue rechazada por el Tribunal Sumariante en mérito a haber sido presentada en forma extemporánea, sin que la actora hubiera hecho uso del recurso de apelación ante el Pleno del Consejo de la Judicatura, que tenía expedito, dejando precluir su derecho para reclamar a través de la presente acción tutelar.
Frente a ese fallo, la actora planteó recurso de apelación fundamentando los siguientes agravios: a) Que está siendo procesada dos veces por el mismo hecho en violación del principio non bis in ídem, cuando todos los plazos se encuentran ya vencidos y se produjo la perención de instancia; b) que la excepción de cosa juzgada planteada de su parte el 25 de mayo de 2004 debió ser resuelta en Sentencia, pero no se la mencionó ni resolvió, al contrario fue retirada del proceso y ni siquiera fue foliada, lo que determina la nulidad absoluta de la Resolución apelada; c) que se valoró sólo la prueba de cargo y no la de descargo, además que la pericia que se produjo en el proceso penal y que pidió sea recabada del tribunal de Sentencia, nunca se la recabó no obstante que su petición fue aceptada; tampoco se fijó audiencia para la declaración de sus testigos, realizándose una valoración parcializada de las pruebas de cargo.
Las autoridades recurridas, como miembros del Pleno del Consejo de la Judicatura, mediante la Resolución 184/2004, de 20 de julio confirmaron la Resolución apelada pronunciándose sobre cada uno de los puntos apelados de manera fundamentada, en uso de sus atribuciones y sin violar los derechos de la recurrente, lo que hace inviable la tutela solicitada, máxime si se evidencia que la actora planteó el recurso de apelación fuera del plazo fatal de tres días previsto por el art. 87 del RPDPJ, lo que debió dar lugar al rechazo del mismo sin mayores trámites.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR