Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.2.
II.2. Mediante Resolución 237/2002, de 18 de diciembre (fs. 75 Anexo), el Consejo de la Judicatura instruyó la apertura de proceso disciplinario contra la recurrente por la presunta transgresión a la prohibición establecida por el art. 82 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal y designó a los miembros del Tribunal Sumariante para que cumplan con el procedimiento previsto por el Reglamento de Procesos Disciplinarios.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR