Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.3.
II.3. Ante el informe de que en el proceso penal seguido contra la recurrente se dictó acusación formal en su contra, mediante “Resolución Nro. 182/2002”, de “seis días del mes de noviembre del año dos mil tres” (sic) (fs. 91 Anexo), el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió suspenderla del ejercicio de sus funciones sin goce de haberes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR