SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la seguridad, al trabajo, al debido proceso y a la defensa, aduciendo que las autoridades recurridas confirmaron la Resolución del Tribunal Sumariante sin emplear ningún fundamento ni motivación, limitándose a analizar la excepción perentoria de cosa juzgada, bajo el argumento de que la acción penal y la acción disciplinaria son independientes, sin pronunciarse sobre los puntos apelados tales como la falta de valoración y producción de la prueba ofrecida de su parte; el no haberse señalado la falta grave o leve cometida e imponerle la sanción más grave como es la destitución; la apertura del proceso disciplinario por el art. 82 incs. b) y k) del Reglamento Específico de Administración de Personal cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura instruyó dicha apertura sólo por la transgresión al art. 82 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal; el no haber sido advertida sobre su derecho a tener defensa técnica; el hecho de que la denuncia presentada no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 102 y 103 del Reglamento Específico de Administración de Personal ya que fue otra persona la identificada en la denuncia y no ella y el denunciante no adjuntó su cédula de identidad, dirección y teléfono, por lo que la denuncia no debió ser admitida. Consiguientemente, corresponde analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.