SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.1.
II.1. Ante la denuncia presentada el 14 de mayo de 2002 por Edgar Alejandro Harry Ortiz Caso (fs. 8 a 9 Anexo), mediante URD 334/2002, de 28 de mayo, la Unidad de Régimen Disciplinario del Poder Judicial instruyó realizar investigación previa sobre los hechos denunciados, encomendando su cumplimiento a Rodolfo Justino Morales Cortéz, Juez de Partido Técnico del Tribunal de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Tarija (fs. 11 Anexo), quien a su conclusión presentó el informe de investigación previa de 29 de junio de 2002 (fs. 67 a 70), recomendando rechazar la denuncia por falta de tipicidad, debiendo ser remitida esta investigación al Ministerio Público para ser acumulada al cuaderno de investigación respecto a la recurrente y realizar su seguimiento hasta su conclusión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR