SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
c)
c) No existe falta de motivación de la Resolución pronunciada en segunda instancia por las autoridades recurridas e impugnada en este recurso, por cuanto todos los puntos motivo de alzada fueron objeto de análisis y Resolución fundada, no habiendo incurrido los demandados en acto ilegal ni omisión indebida. Es de advertir que el recurso de apelación planteado por la recurrente fue presentado fuera del plazo señalado por el art. 48.I de la LCJ concordante con el art. 87 del Reglamento Específico de Administración de Personal, pues la actora fue notificada con la Resolución del Tribunal Sumariante a horas 10:00 del 9 de junio de 2004 y presentó la apelación a horas 9:30 del 15 del mismo mes y año, fuera de los tres días prescritos por las disposiciones nombradas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR