Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
II.5.
II.5. Recibido el expediente por el Director Distrital del Consejo de la Judicatura de Tarija el 20 de abril de 2004 (fs. 98 a 99 Anexo), el Tribunal Sumariante pronunció el Auto de 27 de abril del pasado año disponiendo la apertura de proceso disciplinario contra la recurrente por las faltas previstas en el art. 82 incs. b) y k) del Reglamento Específico de Administración de Personal, abriendo el período probatorio y señalando audiencia para recibir las declaraciones informativas; auto con el que la actora fue notificada personalmente el 29 de abril de 2004 (fs. 100 y vta.), habiendo prestado su declaración informativa el 4 de mayo del pasado año (fs. 101 a 103 Anexo).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR