Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
d)
d) Respecto a la demora en que hubiera incurrido el Tribunal Sumariante al emitir el Auto de apertura de proceso, conviene precisar que tal extremo es evidente, sin embargo debió ser advertido por la actora al momento de ser notificada con dicha determinación e interponer la excepción de prescripción de la acción conforme dispone el art. 34.1 del Reglamento Específico de Administración de Personal, lo cual no aconteció, dejando precluir su derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR