SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

b)

b) El Auto de apertura de proceso que determinó el inicio del proceso contra la actora por las faltas previstas en los incs. b) y k) del art. 82 del Reglamento Específico de Administración de Personal es el que delimita los alcances y el objeto del proceso, así como también la actividad de las partes, en especial el derecho de defensa, no así la Resolución 237/2002 del Pleno del Consejo de la Judicatura que instruyó dicha apertura por la probable transgresión del art. 82 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal, toda vez que la calificación legal de la probable comisión de falta disciplinaria le compete al sumariante por mandato del art. 46 de la Ley del Consejo de la Judicatura (LCJ), concordante con el art. 78 del RPDPJ.