Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Fecha: 08-Nov-2005
e)
e) Finalmente, con referencia a la improcedencia del recurso por extemporáneo planteado por los recurridos, se considera que el plazo de seis meses fijado por la jurisprudencia constitucional como límite prudente tiene su excepción en este caso al existir dos notificaciones a la recurrente con la Resolución impugnada en el presente recurso que originan cómputos diversos, sin desconocer la previsión del art. 59 del RPDPJ.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- b)
- c)
- d)
- e)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- APROBAR