SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1391/2005-R

Fecha: 08-Nov-2005

III.2.

III.2.  En cuanto a los demás supuestos hechos ilegales cometidos por el Tribunal Sumariante, como el haber dispuesto la apertura del proceso disciplinario por el art. 82 incs. b) y k) del Reglamento Específico de Administración de Personal cuando el Pleno del Consejo de la Judicatura instruyó dicha apertura sólo por la transgresión al art. 82 inc. b) del Reglamento Específico de Administración de Personal; la falta de advertencia sobre su derecho a tener defensa técnica; el no haber advertido que la denuncia presentada no cumplió con los requisitos exigidos por los arts. 102 y 103 del Reglamento Específico de Administración de Personal y que en la Resolución final no calificó la falta grave o leve cometida al imponerle la sanción más grave como es la destitución, se evidencia de un lado, que los cuatro primeros agravios denunciados en este recurso no fueron impugnados oportunamente y en cuanto al último, tampoco fue reclamado en el recurso de apelación planteado por la recurrente tampoco los tres primeros, cuando esa era la vía idónea dentro del proceso disciplinario para objetar tales anomalías, por lo que al establecerse claramente que la actora no utilizó y menos agotó previamente ese medio legal, no corresponde emitir ningún pronunciamiento sobre los mismos, ya que sobre estos puntos, la actora pretende presentar sus reclamos directamente sin haber agotado previamente los medios legales que tenía a su alcance dentro del proceso disciplinario para hacer valer sus derechos, en claro desconocimiento del carácter subsidiario del amparo, tal como lo ha establecido la uniforme jurisprudencia de este Tribunal, al establecer que: "la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso, o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional" (así  la SC 374/2002-R, de 02 de abril).