SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R

Fecha: 14-Nov-2005

1)

Los recurrentes, ratificaron el recurso y añadieron: 1) en la sustanciación del juicio de responsabilidades, llamados casos de corte en el sistema procesal antiguo, están sometidos a estructura del nuevo Código de procedimiento penal, lo que significa que la imputación está a cargo del Fiscal General de la República, por imperio del art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), que será quien formalice la imputación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ocurrió en el presente proceso; 2) los ministros recurridos mediante el Auto Supremo 680/04 invocando el art. 304 inc. 1) del CPP, rechazaron la apertura del proceso contra los imputados actuando sin jurisdicción ni competencia usurpando las funciones del Ministerio Público; 3) con derecho a la réplica los recurrentes alegan que los ministros recurridos se pronunciaron sobre hechos jamás reclamados  ni aceptados en las peticiones de  los imputados, como el haber incurrido en error.