SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
1)
Los recurrentes, ratificaron el recurso y añadieron: 1) en la sustanciación del juicio de responsabilidades, llamados casos de corte en el sistema procesal antiguo, están sometidos a estructura del nuevo Código de procedimiento penal, lo que significa que la imputación está a cargo del Fiscal General de la República, por imperio del art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP), que será quien formalice la imputación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como ocurrió en el presente proceso; 2) los ministros recurridos mediante el Auto Supremo 680/04 invocando el art. 304 inc. 1) del CPP, rechazaron la apertura del proceso contra los imputados actuando sin jurisdicción ni competencia usurpando las funciones del Ministerio Público; 3) con derecho a la réplica los recurrentes alegan que los ministros recurridos se pronunciaron sobre hechos jamás reclamados ni aceptados en las peticiones de los imputados, como el haber incurrido en error.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- 1)
- i)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- que los roles de juzgar y acusar son distintos,
- Se estableció que la labor del Fiscal General de la República,
- formular requerimiento acusatorio contra los imputados; d) rechazar la proposición acusatoria disponiendo el archivo de obrados por la falta de tipicidad y/o materia justiciable.
- rol de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia
- “no siendo posible, por mandato de la Ley Fundamental, asignar a esa Sala, las labores de dirección del procedimiento penal preparatorio (sumario), menos sostener la acusación” .
- “la función de la Sala Penal de la Corte Suprema contenida en el art. 118.5ª de la CPE, acorde con el sistema de derechos y garantías consagrados en la Ley Fundamental y las funciones otorgadas por la Constitución a los órganos que intervienen en un proceso penal, debe ser entendida como
- III.2.
- III.3.
- APRUEBA